domingo, 3 de julio de 2011

La prescripción

La prescripción consiste de acuerdo a Coviello en “un medio por el cual a causa de la inercia del titular del derecho, prolongada por cierto tiempo, se extingue el derecho mismo”. Esta figura es un modo de extinción de las obligaciones. La cual empieza a contar a partir del día siguiente a que la obligación se hace exigible. Muchas veces se confunde esta figura con la de caducidad, sin embargo hay que establecer las diferencias entre ambas.

Para que se extinga el derecho por prescripción, tienen que concurrir cuatro elementos. Primero que exista un derecho que podía ejercitarse, segundo que el titular de dicho derecho no lo haya ejercido, tercero que ya haya transcurrido el tiempo que señala la ley para reclamar dicho derecho y por último, que el beneficiario de la prescripción la reclame. Esta figura tiene como fin, evitar la incertidumbre en las relaciones humanas. Asimismo, da una especie de garantía a los sujetos, de que sus obligaciones no van a ser exigibles de por vida, sino que existe un plazo de ley establecido para ello, y si no se ejecutó dentro de ese plazo, la obligación pasa al olvido. Con la figura de la prescripción se crea un estado de seguridad jurídica, ya que quien no exigió su derecho durante un periodo prolongado, se presume que no tiene ningún interés en el mismo.

La figura de la prescripción se puede ver de dos maneras, una como un medio para extinguir la potestad de exigir un derecho y otra como un modo de adquirir el dominio de un derecho real. Los derechos que pueden ya sea adquirirse o extinguirse son únicamente los patrimoniales (cosas muebles e inmuebles).

La prescripción comienza a contar a partir del día siguiente a que la obligación se torna exigible. Esta no puede ser declarada de oficio por el juez, sino que la parte beneficiaria debe oponerla. Se puede renunciar a la misma, ya sea de manera tácita o expresa, sin embargo esta renuncia no puede ser anticipada. Normalmente y de acuerdo al artículo 868 del Código Civil, la prescripción tiene un plazo de 10 años, sin embargo existen también prescripciones de tres y un año (art. 869 y 879 CC).

Como mencione anteriormente, esta figura se puede confundir con la figura de caducidad, sin embargo hay que destacar las diferencias entre ambas. La caducidad extingue el derecho de accionar que tienen todos los sujetos. La ley señala un plazo de caducidad y esta si es declarada de oficio por el juez. La prescripción se puede suspender cuando existe una falta de ejercicio del derecho. La suspensión es una pausa dentro del plazo, y el plazo no se empieza a contar de nuevo, sino que continúa la cuenta del periodo antes de la suspensión. Por otro lado, la interrupción se da, cuando los sujetos reconocen el derecho dentro del término de prescripción. En este caso se restituye al titular del derecho a la situación anterior al plazo de prescripción. Se puede interrumpir la prescripción porque el deudor reconoce la deuda (tácita o expresamente), el acreedor embarga bienes del deudor para pagarse la obligación, el acreedor realiza gestiones judiciales, el deudor realiza comportamientos judiciales para cumplir con la obligación.

En conclusión, la figura de la prescripción viene a jugar un rol muy importante a la hora de establecer seguridad jurídica para los sujetos de obligaciones. Con esa figura si tiene un plazo establecido por ley para hacer exigible el derecho, de lo contrario, la obligación pierde efectos y desaparece. No hay que confundirla con la figura de la caducidad, ya que operan distinto.

sábado, 25 de junio de 2011

Tabla comparativa: Novación, remisión y confusión.

Novación

Remisión

Confusión

Definición

Acreedor y Deudor extinguen obligación pendiente y la sustituyen con nueva obligación.

Se extingue obligación crediticia total o parcialmente, pero el acreedor manifiesta su voluntad de no recibir nada a cambio.

Acreedor y Deudor recae sobre la misma persona, por lo tanto se extingue la obligación.

Clases

Objetiva: sin intervención de tercero (se cambia objeto o causa). Subjetiva: nuevo deudor.

Parcial: Perdonar parcialmente la deuda. Impropia: sobre los elementos accidentales (fiador o garantía real). Sin animus donandi: insolvencia deudor. Presuntiva: devolución documento de obligación o el objeto de la garantía.

Total o Parcial. Propia: se confunden deudor y acreedor. Impropia: se confunden fiador o garante con acreedor.

Elementos

Animus Novandi

Animus donandi

Se extingue obligación y nace una nueva.

Se extingue obligación.

No se extingue obligación sino que solo libera al deudor del cumplimiento.

Periodo

Se realiza cuando esta vigente el plazo, cuando se vence o posterior.

Si obligación nueva es nula, subsiste obligación antigua.

No se satisface el interés del acreedor.

Se extinguen obligaciones accesorias.

Si se extingue obligación principal se extinguen accesorias, pero también se puede efectuar la remisión sobre solamente las garantías.

Puede darse sin consentimiento del deudor.

Necesario el consentimiento del deudor.

Al ser deudor y acreedor la misma persona, no es necesario ningún consentimiento.

domingo, 19 de junio de 2011

El proceso monitorio en la Ley de Cobro Judicial

Entrevista a la Licda. Milagro Chaves Desanti, Socia del Bufete Facio y Cañas.

En qué consiste el proceso monitorio?

Por medio del proceso monitorio se tramita el cobro judicial de las obligaciones dinerarias liquidas y exigibles, para esto se requiere que exista un documento público o privado como por ejemplo un pagare, una prenda, una hipoteca u cualquier otro tipo de documento, en donde conste el saldo que debe el deudor, así como los intereses fijados para el cálculo del monto adeudado. Para ver estos procesos existen juzgados especializados en cobro judicial en el 1er y 2nd Circuito Judicial, estos juzgados no se rigen por cuantía sino por el domicilio del deudor, para lo cual es muy importante establecer claramente la residencia del deudor y no el lugar del trabajo para poder hacerle llegar la notificación, ya que si se le notifica en la oficina, el deudor puede esconderse y la notificación puede no llegar a darse.

Cuáles son las ventajas que ha traído esta nueva ley de cobro judicial?

Con la nueva ley ahora todos los trámites se realizan de manera digital y los expedientes están visibles también de manera digital. Supuestamente con este nuevo proceso, los cobros judiciales se iban a ejecutar de una manera más rápida y eficaz, sin embargo en la práctica la duración sigue siendo la misma. Hay que tener en cuenta que el Primer Circuito Judicial es mucho más eficiente que el Segundo Circuito, las demandas se tramitan más rápido en el Primer Circuito que en el Segundo.

Me podría explicar un poco como es el proceso monitorio?

Primero se plantea la demanda ante el Juzgado Especializado en Cobro Judicial respectivo, esta debe de llevar el número de expediente, la operación y definir los nombres del Acreedor y Deudor, siempre hay que presentar el titulo ejecutivo con la demanda, ya que este documento (pagare, hipoteca, prenda etc.) es donde se encuentran las reglas pactadas con respecto a la obligación adquirida por deudor y acreedor. Dentro de la petitoria, se solicita que se dicte la resolución intimatoria, la cual va a ser la primera resolución para que el deudor pague la obligación adeudada más los intereses que esta haya generado. Cuando presento titulo ejecutivo, solicito en la demanda el embargo de bienes o del salario, dependiendo de lo que tenga el deudor a su nombre y del monto adeudado. Se especifica asimismo la estimación de la demanda, la cual consiste en el capital debido más los intereses. Muchas veces si la demanda es por una cuantía pequeña se prefiere llegar a un acuerdo entre las partes que hacer todo un proceso monitorio que pueda salir más caro que el monto adeudado, o se analiza también que clase de Bienes posee el deudor, ya que sería un trámite innecesario presentar una demanda cuando se puede llegar a una solución entre el deudor y acreedor.

martes, 7 de junio de 2011

Ejemplo pago por subrogacion

Martes 31 de mayo, 2011 a las 19:05 horas.

Yo, Laura Valverde, (calidades), en mi condición de acreedora de Luis Vargas (calidades), por el monto de doscientos mil colones por el préstamo de un dinero, los cuales se hicieron obligados a pagar el día treinta de mayo del año en curso, me permito informar lo siguiente:

PRIMERO: Que María Cordero (calidades), se apersono ante mí el día treinta de mayo del año en curso para cancelar con la suma de doscientos mil colones, la obligación contraída por la suscrita con Luis Vargas.

SEGUNDO: Que la suscrita legitimada para recibir el pago lo recibió conforme el día treinta de mayo del 2011 a las 13:00 horas en la oficina de la suscrita, ubicada en Barrio Tournon realizando una subrogación de la obligación, con todo lo que esto implica de acuerdo al artículo XX del Código Civil.

Firmado el día treinta de mayo, 2011 a las 13:10 horas.

Laura Valverde Luis Vargas

Acreedora Nuevo acreedor.