domingo, 3 de julio de 2011

La prescripción

La prescripción consiste de acuerdo a Coviello en “un medio por el cual a causa de la inercia del titular del derecho, prolongada por cierto tiempo, se extingue el derecho mismo”. Esta figura es un modo de extinción de las obligaciones. La cual empieza a contar a partir del día siguiente a que la obligación se hace exigible. Muchas veces se confunde esta figura con la de caducidad, sin embargo hay que establecer las diferencias entre ambas.

Para que se extinga el derecho por prescripción, tienen que concurrir cuatro elementos. Primero que exista un derecho que podía ejercitarse, segundo que el titular de dicho derecho no lo haya ejercido, tercero que ya haya transcurrido el tiempo que señala la ley para reclamar dicho derecho y por último, que el beneficiario de la prescripción la reclame. Esta figura tiene como fin, evitar la incertidumbre en las relaciones humanas. Asimismo, da una especie de garantía a los sujetos, de que sus obligaciones no van a ser exigibles de por vida, sino que existe un plazo de ley establecido para ello, y si no se ejecutó dentro de ese plazo, la obligación pasa al olvido. Con la figura de la prescripción se crea un estado de seguridad jurídica, ya que quien no exigió su derecho durante un periodo prolongado, se presume que no tiene ningún interés en el mismo.

La figura de la prescripción se puede ver de dos maneras, una como un medio para extinguir la potestad de exigir un derecho y otra como un modo de adquirir el dominio de un derecho real. Los derechos que pueden ya sea adquirirse o extinguirse son únicamente los patrimoniales (cosas muebles e inmuebles).

La prescripción comienza a contar a partir del día siguiente a que la obligación se torna exigible. Esta no puede ser declarada de oficio por el juez, sino que la parte beneficiaria debe oponerla. Se puede renunciar a la misma, ya sea de manera tácita o expresa, sin embargo esta renuncia no puede ser anticipada. Normalmente y de acuerdo al artículo 868 del Código Civil, la prescripción tiene un plazo de 10 años, sin embargo existen también prescripciones de tres y un año (art. 869 y 879 CC).

Como mencione anteriormente, esta figura se puede confundir con la figura de caducidad, sin embargo hay que destacar las diferencias entre ambas. La caducidad extingue el derecho de accionar que tienen todos los sujetos. La ley señala un plazo de caducidad y esta si es declarada de oficio por el juez. La prescripción se puede suspender cuando existe una falta de ejercicio del derecho. La suspensión es una pausa dentro del plazo, y el plazo no se empieza a contar de nuevo, sino que continúa la cuenta del periodo antes de la suspensión. Por otro lado, la interrupción se da, cuando los sujetos reconocen el derecho dentro del término de prescripción. En este caso se restituye al titular del derecho a la situación anterior al plazo de prescripción. Se puede interrumpir la prescripción porque el deudor reconoce la deuda (tácita o expresamente), el acreedor embarga bienes del deudor para pagarse la obligación, el acreedor realiza gestiones judiciales, el deudor realiza comportamientos judiciales para cumplir con la obligación.

En conclusión, la figura de la prescripción viene a jugar un rol muy importante a la hora de establecer seguridad jurídica para los sujetos de obligaciones. Con esa figura si tiene un plazo establecido por ley para hacer exigible el derecho, de lo contrario, la obligación pierde efectos y desaparece. No hay que confundirla con la figura de la caducidad, ya que operan distinto.