domingo, 29 de mayo de 2011

Pago con subrogación

El pago con subrogación consiste en que un tercero paga una obligación ajena y sustituye al acreedor en la relación jurídica. Esta modalidad de pago constituye una garantía para el nuevo acreedor, de que se le va a reintegrar la totalidad de lo pagado. Existen tres clases de subrogación, la convencional, la legal y la judicial. El pago con subrogación traspasa al nuevo acreedor todo el derecho y privilegios de la antigua obligación.

El pago con subrogación es una garantía para el tercero, de que se le va a reintegrar todo lo pagado. Este tipo de pago no extingue la obligación, sino que simplemente traspasa la obligación. Este tipo de pago solamente va a extinguir la obligación para el acreedor al cual ya se le pago. En caso de que el pago se haya dado por medio de un procedimiento judicial, este procedimiento también se puede subrogar, siempre y cuando la obligación no haya sido adeudada a la administración pública.

Existen tres clases de subrogación. La primera, la subrogación convencional, es la que deriva de la voluntad de las partes, casi siempre del acreedor. Cuando se realiza por la voluntad del acreedor, el tercero paga la deuda sin que intermedie el deudor. La que se realiza por voluntad del deudor, opera cuando el deudor paga la deuda con un préstamo y el prestamista se subroga con los derechos del antiguo acreedor. La segunda clase, la subrogación legal opera de acuerdo al artículo 790 del Código Civil para los casos a favor del acreedor de un remate de menor categoría, a favor del comprador de un inmueble que utiliza el precio de su adquisición para pagar a los acreedores, a favor del que paga una deuda solidaria, a favor del heredero que ha pagado deudas de la herencia con su peculio y a favor del que paga después de haberse declarado insolvente al deudor. Por último, la subrogación judicial sucede cuando un crédito se remata.

De acuerdo al artículo 791 del Código Civil, el pago con subrogación traspasa al nuevo acreedor todo el derecho y privilegios de la antigua obligación. La subrogación tiene que ser realizada al mismo tiempo del pago al acreedor, ya que si no, no tiene validez. La única obligación que no se puede subrogar el pago, son las de hacer no fungibles, ya que si el acreedor no acepta la subrogación, el pago no podrá ser realizado por un tercero.

En conclusión, la función principal del pago con subrogación, es que se le garantice al tercero que su pago va a ser reembolsado en la totalidad. Como mencione anteriormente, este tipo de pago no es liberatorio de la obligación, sino que simplemente se sustituye al acreedor, pero los términos de la obligación permanecen igual.

domingo, 22 de mayo de 2011

La dación en pago

De acuerdo a Montero (1999), la dación en pago consiste en “el cumplimiento de la obligación con una conducta diferente a la que era el objeto original, con el consentimiento del acreedor”. Se dice que la dación en pago se puede ubicar como a) una compraventa, b) una novación, c) una simple modalidad de pago o d) un contrato liberatorio oneroso. La dación se realiza al final de la obligación, ya que cumple con poner fin a esta. La dación en pago se puede dar de varias formas, ya sea por medio de un crédito o cualquier otro bien o en forma de dinero.

La naturaleza jurídica de la dación en pago puede ubicarse como a) una compraventa. En caso de ser una compraventa tiene que consistir en dinero que se paga por un bien material, ya que el deudor va a vender al acreedor lo pactado como pago y el acreedor cancela el precio con la deuda, nuestra jurisprudencia considera esto como una dación, ya que ambas figuras comparten elementos esenciales. La dación en pago también puede ubicarse como b) una novación. Sin embargo una novación extingue una obligación para dar nacimiento a una nueva, mientras que la dación en pago no crea una nueva obligación, sino que extingue la obligación existente. La dación en pago puede ser también c) una modalidad de pago. En este caso el pago es el cumplimiento de la prestación adeudada y este ya se encuentra previamente definido por las partes, la dación en cambio no consiste en cumplir la obligación con el mismo método de pago planteado al inicio, sino que este objeto se cambia. Por último la dación puede ser considerada como d) un contrato liberatorio oneroso. Este es el que es más aceptable para definir la dación, ya que la dación liberada de la obligación.

Como mencione anteriormente, la dación se realiza al momento de finalizar la obligación, para lo cual son necesarios ciertos requisitos. Entre estos requisitos se encuentran, la capacidad del acreedor y del deudor, que exista una deuda, que exista el deseo de pagar y que el acreedor acepte ese método de pago. La dación la puede dar un tercero, siempre y cuando sea aceptada por el acreedor. Hay que tener claro, que la dación en pago no es lo mismo que la obligación facultativa, ya que en la dación, el bien que va a servir como pago no está pactado originalmente y no depende solo de la voluntad del deudor.

Como la dación en pago se puede dar ya sea con un objeto, dinero o crédito, esta puede conllevar ciertos vicios. Sin embargo la dación extingue la obligación, y el deudor no está en la obligación de regresar al vínculo una vez finalizado este. Sin embargo se le pueden aplicar los mismos principios que a los vicios en los contratos de compra y venta. Si la dación se da por medio de un crédito, el deudor tiene que responder por la existencia y legitimidad del crédito. Asimismo, si el valor de la cosa entregada es menor o mayor al bien originalmente pactado como pago, el acreedor no puede reclamar reintegro de la diferencia, ya que este acordó este nuevo medio de pago.

En conclusión, la dación en pago depende de la voluntad de las partes para ponerle fin a una obligación por medio de un pago distinto al pactado originalmente. Dicha dación cumple la misma función que el pago, en cuanto libera a ambas partes de la obligación y comparte el aspecto de que pude ser realizado por un tercero que no era el deudor original, creando una nueva obligación entre el tercero y el deudor original. Siempre y cuando el acreedor este de acuerdo en recibir un nuevo bien, dinero o crédito como pago, se puede dar la dación en pago.

domingo, 15 de mayo de 2011

El pago

El fin de las obligaciones es satisfacer necesidades del acreedor, y estas se satisfacen por medio del pago. El pago consiste según Montero (1999) en la ejecución de la prestación debida y por medio de este se extingue la obligación. El mismo autor afirma que el pago no es un negocio jurídico, ya que nace de la voluntad del deudor de ponerle fin a la obligación. El deudor debe pagar lo debido y el acreedor tiene el derecho de recibir el pago acordado previamente.

Para ejecutar la prestación debida, el pago cuenta con varias características. Primero tiene que existir una obligación previamente adquirida. Segundo, este pago tiene que ser exactamente aquello que se pacto iba a ser el pago. Tercero, el deudor tiene que declarar que está realizando el pago como parte del cumplimiento de la obligación. Cuarto, el acreedor tiene que aceptar el pago como parte del cumplimiento de la obligación.

Como mencione anteriormente, el pago nace de la voluntad del deudor de ponerle fin a la obligación, para lo cual tiene que cumplir ciertos requisitos. Primero, la capacidad del deudor y acreedor de ponerle fin a la obligación. Segundo, la legitimación del deudor de realizar el pago como parte de finalizar la obligación. Tercero, esta la identidad, que se refiere a que el deudor tiene que pagar con exactamente aquello que se pacto como pago para cumplir con la obligación. Por último, la integridad, que consiste en pagar con la totalidad de lo acordado.

Una vez que el deudor pago lo debido, este pago tiene efecto liberador para el deudor con respecto a la obligación y se extingue el vinculo jurídico. El deudor es el encargado de demostrar que cumplió con el pago. La imputación de pago se le reconoce al deudor primero, esto consiste en que el deudor puede aplicar un pago a una de varias deudas.

En conclusión la función principal del pago es poner fin a las obligaciones. Lo cual si bien es cierto es una voluntad completamente del deudor, el acreedor tiene que estar de acuerdo con el pago, sino la obligación no se va a ver finalizada. Asimismo, un pago indebido no da por finalizada la obligación el que recibe el pago tiene que devolver este.