| | Novación | Remisión | Confusión |
| Definición | Acreedor y Deudor extinguen obligación pendiente y la sustituyen con nueva obligación. | Se extingue obligación crediticia total o parcialmente, pero el acreedor manifiesta su voluntad de no recibir nada a cambio. | Acreedor y Deudor recae sobre la misma persona, por lo tanto se extingue la obligación. |
| Clases | Objetiva: sin intervención de tercero (se cambia objeto o causa). Subjetiva: nuevo deudor. | Parcial: Perdonar parcialmente la deuda. Impropia: sobre los elementos accidentales (fiador o garantía real). Sin animus donandi: insolvencia deudor. Presuntiva: devolución documento de obligación o el objeto de la garantía. | Total o Parcial. Propia: se confunden deudor y acreedor. Impropia: se confunden fiador o garante con acreedor. |
| Elementos | Animus Novandi | Animus donandi | |
| | Se extingue obligación y nace una nueva. | Se extingue obligación. | No se extingue obligación sino que solo libera al deudor del cumplimiento. |
| Periodo | Se realiza cuando esta vigente el plazo, cuando se vence o posterior. | ||
| | Si obligación nueva es nula, subsiste obligación antigua. | | |
| | No se satisface el interés del acreedor. | ||
| | Se extinguen obligaciones accesorias. | Si se extingue obligación principal se extinguen accesorias, pero también se puede efectuar la remisión sobre solamente las garantías. | |
| | Puede darse sin consentimiento del deudor. | Necesario el consentimiento del deudor. | Al ser deudor y acreedor la misma persona, no es necesario ningún consentimiento. |
sábado, 25 de junio de 2011
Tabla comparativa: Novación, remisión y confusión.
domingo, 19 de junio de 2011
El proceso monitorio en la Ley de Cobro Judicial
Entrevista a la Licda. Milagro Chaves Desanti, Socia del Bufete Facio y Cañas.
En qué consiste el proceso monitorio?
Por medio del proceso monitorio se tramita el cobro judicial de las obligaciones dinerarias liquidas y exigibles, para esto se requiere que exista un documento público o privado como por ejemplo un pagare, una prenda, una hipoteca u cualquier otro tipo de documento, en donde conste el saldo que debe el deudor, así como los intereses fijados para el cálculo del monto adeudado. Para ver estos procesos existen juzgados especializados en cobro judicial en el 1er y 2nd Circuito Judicial, estos juzgados no se rigen por cuantía sino por el domicilio del deudor, para lo cual es muy importante establecer claramente la residencia del deudor y no el lugar del trabajo para poder hacerle llegar la notificación, ya que si se le notifica en la oficina, el deudor puede esconderse y la notificación puede no llegar a darse.
Cuáles son las ventajas que ha traído esta nueva ley de cobro judicial?
Con la nueva ley ahora todos los trámites se realizan de manera digital y los expedientes están visibles también de manera digital. Supuestamente con este nuevo proceso, los cobros judiciales se iban a ejecutar de una manera más rápida y eficaz, sin embargo en la práctica la duración sigue siendo la misma. Hay que tener en cuenta que el Primer Circuito Judicial es mucho más eficiente que el Segundo Circuito, las demandas se tramitan más rápido en el Primer Circuito que en el Segundo.
Me podría explicar un poco como es el proceso monitorio?
Primero se plantea la demanda ante el Juzgado Especializado en Cobro Judicial respectivo, esta debe de llevar el número de expediente, la operación y definir los nombres del Acreedor y Deudor, siempre hay que presentar el titulo ejecutivo con la demanda, ya que este documento (pagare, hipoteca, prenda etc.) es donde se encuentran las reglas pactadas con respecto a la obligación adquirida por deudor y acreedor. Dentro de la petitoria, se solicita que se dicte la resolución intimatoria, la cual va a ser la primera resolución para que el deudor pague la obligación adeudada más los intereses que esta haya generado. Cuando presento titulo ejecutivo, solicito en la demanda el embargo de bienes o del salario, dependiendo de lo que tenga el deudor a su nombre y del monto adeudado. Se especifica asimismo la estimación de la demanda, la cual consiste en el capital debido más los intereses. Muchas veces si la demanda es por una cuantía pequeña se prefiere llegar a un acuerdo entre las partes que hacer todo un proceso monitorio que pueda salir más caro que el monto adeudado, o se analiza también que clase de Bienes posee el deudor, ya que sería un trámite innecesario presentar una demanda cuando se puede llegar a una solución entre el deudor y acreedor.
domingo, 12 de junio de 2011
martes, 7 de junio de 2011
Ejemplo pago por subrogacion
Martes 31 de mayo, 2011 a las 19:05 horas.
Yo, Laura Valverde, (calidades), en mi condición de acreedora de Luis Vargas (calidades), por el monto de doscientos mil colones por el préstamo de un dinero, los cuales se hicieron obligados a pagar el día treinta de mayo del año en curso, me permito informar lo siguiente:
PRIMERO: Que María Cordero (calidades), se apersono ante mí el día treinta de mayo del año en curso para cancelar con la suma de doscientos mil colones, la obligación contraída por la suscrita con Luis Vargas.
SEGUNDO: Que la suscrita legitimada para recibir el pago lo recibió conforme el día treinta de mayo del 2011 a las 13:00 horas en la oficina de la suscrita, ubicada en Barrio Tournon realizando una subrogación de la obligación, con todo lo que esto implica de acuerdo al artículo XX del Código Civil.
Firmado el día treinta de mayo, 2011 a las 13:10 horas.
Laura Valverde Luis Vargas
Acreedora Nuevo acreedor.
lunes, 6 de junio de 2011
El pago por consignación
El pago por consignación consiste según Eugenio María Ramírez consiste en “el acto mediante el cual el deudor deposita la prestación debida ante un órgano judicial para que sea entregada al acreedor.” Existen ciertos casos en los cuales opera el pago por consignación. Para que esta opere, deben existir también ciertos requisitos como por ejemplo la oferta de pago. Para que se de esta figura son necesarios ciertos procedimientos a seguir, de lo contrario es invalido.
El pago por consignación consiste en el acto mediante el cual el deudor deposita la prestación debida ante un órgano judicial para que sea entregada al acreedor. En este caso el deudor debido a que el acreedor no quiere aceptar el pago, este tiene el derecho a un procedimiento judicial para pagar y de esa manera liberarse de la deuda. Esta forma de finalizar una obligación tiene que ser judicial, es facultativa del deudor, tiene que respetar los principios generales del pago y debe ser utilizado solo como una medida excepcional.
El pago por consignación opera solamente en casos en que el acreedor no quiere recibir el pago de lo adeudado sin que esté justificado para no recibirlo. Cuando el acreedor no manda a una persona a recibir el pago, cuando el acreedor es incapaz y no tenga tutor o curador dependiendo del caso y cuando el acreedor es incierto o desconocido. Asimismo existen algunos requisitos para que se de esta figura, que se haga por una persona capaz de realizar el pago, que se pague la totalidad de lo adeudado, que el plazo este vencido, de lo contrario el acreedor no está en la obligación de recibir el pago, que se realice una oferta real de pago y que el pago se deposite ante una autoridad competente. La oferta de pago se debe hacer con un notario público que de fe de que el deudor se presento a realizar el pago a la casa de acreedor y este sin justificación alguna no quiso aceptar el pago.
En cuanto al procedimiento, primero se debe tratar de pagar en privado, si esto no resulta se realiza una oferta de pago con un notario público. Luego el deudor realiza el depósito judicial ante el juez y este nombra a un depositario judicial para que se haga cargo de mantener el objeto en buen estado. Luego se confiere audiencia por tres días al acreedor, si este acepta la consignación paga todos los gastos de la misma y se da por finalizada la obligación. Si el acreedor no contesta se presume que está de acuerdo y tiene que pagar todos los gastos. Si el acreedor manifiesta que no está de acuerdo se pasa a un proceso de sentencia ordinario o abreviado.
El pago por consignación es una garantía para el deudor ante la negativa injustificada del acreedor de aceptar el pago y de esta manera se evita que se le cobre una mora que no debe de pagar. En los casos en lo que el deudor se vea imposibilitado de hacer el pago es mejor recurrir a esta figura para que quede establecido que se cumplió con la obligación y no le genere un cobro posterior al deudor.
domingo, 29 de mayo de 2011
Pago con subrogación
El pago con subrogación consiste en que un tercero paga una obligación ajena y sustituye al acreedor en la relación jurídica. Esta modalidad de pago constituye una garantía para el nuevo acreedor, de que se le va a reintegrar la totalidad de lo pagado. Existen tres clases de subrogación, la convencional, la legal y la judicial. El pago con subrogación traspasa al nuevo acreedor todo el derecho y privilegios de la antigua obligación.
El pago con subrogación es una garantía para el tercero, de que se le va a reintegrar todo lo pagado. Este tipo de pago no extingue la obligación, sino que simplemente traspasa la obligación. Este tipo de pago solamente va a extinguir la obligación para el acreedor al cual ya se le pago. En caso de que el pago se haya dado por medio de un procedimiento judicial, este procedimiento también se puede subrogar, siempre y cuando la obligación no haya sido adeudada a la administración pública.
Existen tres clases de subrogación. La primera, la subrogación convencional, es la que deriva de la voluntad de las partes, casi siempre del acreedor. Cuando se realiza por la voluntad del acreedor, el tercero paga la deuda sin que intermedie el deudor. La que se realiza por voluntad del deudor, opera cuando el deudor paga la deuda con un préstamo y el prestamista se subroga con los derechos del antiguo acreedor. La segunda clase, la subrogación legal opera de acuerdo al artículo 790 del Código Civil para los casos a favor del acreedor de un remate de menor categoría, a favor del comprador de un inmueble que utiliza el precio de su adquisición para pagar a los acreedores, a favor del que paga una deuda solidaria, a favor del heredero que ha pagado deudas de la herencia con su peculio y a favor del que paga después de haberse declarado insolvente al deudor. Por último, la subrogación judicial sucede cuando un crédito se remata.
De acuerdo al artículo 791 del Código Civil, el pago con subrogación traspasa al nuevo acreedor todo el derecho y privilegios de la antigua obligación. La subrogación tiene que ser realizada al mismo tiempo del pago al acreedor, ya que si no, no tiene validez. La única obligación que no se puede subrogar el pago, son las de hacer no fungibles, ya que si el acreedor no acepta la subrogación, el pago no podrá ser realizado por un tercero.
En conclusión, la función principal del pago con subrogación, es que se le garantice al tercero que su pago va a ser reembolsado en la totalidad. Como mencione anteriormente, este tipo de pago no es liberatorio de la obligación, sino que simplemente se sustituye al acreedor, pero los términos de la obligación permanecen igual.