domingo, 15 de mayo de 2011

El pago

El fin de las obligaciones es satisfacer necesidades del acreedor, y estas se satisfacen por medio del pago. El pago consiste según Montero (1999) en la ejecución de la prestación debida y por medio de este se extingue la obligación. El mismo autor afirma que el pago no es un negocio jurídico, ya que nace de la voluntad del deudor de ponerle fin a la obligación. El deudor debe pagar lo debido y el acreedor tiene el derecho de recibir el pago acordado previamente.

Para ejecutar la prestación debida, el pago cuenta con varias características. Primero tiene que existir una obligación previamente adquirida. Segundo, este pago tiene que ser exactamente aquello que se pacto iba a ser el pago. Tercero, el deudor tiene que declarar que está realizando el pago como parte del cumplimiento de la obligación. Cuarto, el acreedor tiene que aceptar el pago como parte del cumplimiento de la obligación.

Como mencione anteriormente, el pago nace de la voluntad del deudor de ponerle fin a la obligación, para lo cual tiene que cumplir ciertos requisitos. Primero, la capacidad del deudor y acreedor de ponerle fin a la obligación. Segundo, la legitimación del deudor de realizar el pago como parte de finalizar la obligación. Tercero, esta la identidad, que se refiere a que el deudor tiene que pagar con exactamente aquello que se pacto como pago para cumplir con la obligación. Por último, la integridad, que consiste en pagar con la totalidad de lo acordado.

Una vez que el deudor pago lo debido, este pago tiene efecto liberador para el deudor con respecto a la obligación y se extingue el vinculo jurídico. El deudor es el encargado de demostrar que cumplió con el pago. La imputación de pago se le reconoce al deudor primero, esto consiste en que el deudor puede aplicar un pago a una de varias deudas.

En conclusión la función principal del pago es poner fin a las obligaciones. Lo cual si bien es cierto es una voluntad completamente del deudor, el acreedor tiene que estar de acuerdo con el pago, sino la obligación no se va a ver finalizada. Asimismo, un pago indebido no da por finalizada la obligación el que recibe el pago tiene que devolver este.

4 comentarios:

  1. Laura, el fin de las obligaciones es satisfacer las necesidades tanto del deudor como del acreedor, ya que los dos se obligan. El primero con el pago de la prestación y el segundo con dar a cambio el objeto o cosa pactada en el contrato.
    Saludos,

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  2. Fabián:

    Totalmente de acuerdo en que el fin de las obligaciones sea el satisfacer las necesidades tanto del deudor como del acreedor, sino no habría sentido en que ambos contraigan una obligación. El fin del pago en este caso, es el de dar por terminada esta relación de obligación y cuando el deudor realiza el pago, el acreedor ve satisfecha su necesidad y este tiene el derecho de exigir el pago, sino no se da por terminada la obligación, salvo algunas excepciones que no se tratan en este ensayo.

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  3. Compañera comparto con usted los aspectos relevantes que expone respecto al pago como mecanismo de extinción de la obligación, respecto al tema de la prueba es importante recordar que nuestro ordenamiento jurídico y la jurisprudencia existente recargan la prueba del pago como una responsabilidad del deudor, pues es este quien debe demostrar ante los tribunales que ha cumplido con la prestación adeudada.

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  4. Excelente trabajo Laura!

    Su ensayo tiene el contenido preciso y además la estructura solicitada: una introducción, el desarrollo de tres ideas y una conclusión.

    Ian.

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