lunes, 6 de junio de 2011

El pago por consignación

El pago por consignación consiste según Eugenio María Ramírez consiste en “el acto mediante el cual el deudor deposita la prestación debida ante un órgano judicial para que sea entregada al acreedor.” Existen ciertos casos en los cuales opera el pago por consignación. Para que esta opere, deben existir también ciertos requisitos como por ejemplo la oferta de pago. Para que se de esta figura son necesarios ciertos procedimientos a seguir, de lo contrario es invalido.

El pago por consignación consiste en el acto mediante el cual el deudor deposita la prestación debida ante un órgano judicial para que sea entregada al acreedor. En este caso el deudor debido a que el acreedor no quiere aceptar el pago, este tiene el derecho a un procedimiento judicial para pagar y de esa manera liberarse de la deuda. Esta forma de finalizar una obligación tiene que ser judicial, es facultativa del deudor, tiene que respetar los principios generales del pago y debe ser utilizado solo como una medida excepcional.

El pago por consignación opera solamente en casos en que el acreedor no quiere recibir el pago de lo adeudado sin que esté justificado para no recibirlo. Cuando el acreedor no manda a una persona a recibir el pago, cuando el acreedor es incapaz y no tenga tutor o curador dependiendo del caso y cuando el acreedor es incierto o desconocido. Asimismo existen algunos requisitos para que se de esta figura, que se haga por una persona capaz de realizar el pago, que se pague la totalidad de lo adeudado, que el plazo este vencido, de lo contrario el acreedor no está en la obligación de recibir el pago, que se realice una oferta real de pago y que el pago se deposite ante una autoridad competente. La oferta de pago se debe hacer con un notario público que de fe de que el deudor se presento a realizar el pago a la casa de acreedor y este sin justificación alguna no quiso aceptar el pago.

En cuanto al procedimiento, primero se debe tratar de pagar en privado, si esto no resulta se realiza una oferta de pago con un notario público. Luego el deudor realiza el depósito judicial ante el juez y este nombra a un depositario judicial para que se haga cargo de mantener el objeto en buen estado. Luego se confiere audiencia por tres días al acreedor, si este acepta la consignación paga todos los gastos de la misma y se da por finalizada la obligación. Si el acreedor no contesta se presume que está de acuerdo y tiene que pagar todos los gastos. Si el acreedor manifiesta que no está de acuerdo se pasa a un proceso de sentencia ordinario o abreviado.

El pago por consignación es una garantía para el deudor ante la negativa injustificada del acreedor de aceptar el pago y de esta manera se evita que se le cobre una mora que no debe de pagar. En los casos en lo que el deudor se vea imposibilitado de hacer el pago es mejor recurrir a esta figura para que quede establecido que se cumplió con la obligación y no le genere un cobro posterior al deudor.

3 comentarios:

  1. Me parece muy completo su aporte tanto así que solo añadiré que una vez efectuado el depósito por parte del deudor, este puede retirar el prestación en los siguientes casos: en el proceso judicial no contencioso antes de que el acreedor acepte o una vez manifestado su oposición al depósito, en el proceso judicial contencioso antes de que se dicte sentencia y por último, después de la sentencia que declara procedente el pago.

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  2. Compañera: como usted bien menciona, el pago por consignación se usa de manera excepcional, se puede recurrir a ésta figura únicamente cuando se presenten los supuestos a que se refiere el artículo 797 del Código Civil.
    Saludos!

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  3. Muy bien Laura

    Recuerde tener siempre presente los casos de excepción de las ofertas reales de pago y cuando se requiere, agotar ese trámite, antes de acudir a la vía judicial. Le será muy útil en su vida profesional.

    Ian.

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