domingo, 19 de junio de 2011

El proceso monitorio en la Ley de Cobro Judicial

Entrevista a la Licda. Milagro Chaves Desanti, Socia del Bufete Facio y Cañas.

En qué consiste el proceso monitorio?

Por medio del proceso monitorio se tramita el cobro judicial de las obligaciones dinerarias liquidas y exigibles, para esto se requiere que exista un documento público o privado como por ejemplo un pagare, una prenda, una hipoteca u cualquier otro tipo de documento, en donde conste el saldo que debe el deudor, así como los intereses fijados para el cálculo del monto adeudado. Para ver estos procesos existen juzgados especializados en cobro judicial en el 1er y 2nd Circuito Judicial, estos juzgados no se rigen por cuantía sino por el domicilio del deudor, para lo cual es muy importante establecer claramente la residencia del deudor y no el lugar del trabajo para poder hacerle llegar la notificación, ya que si se le notifica en la oficina, el deudor puede esconderse y la notificación puede no llegar a darse.

Cuáles son las ventajas que ha traído esta nueva ley de cobro judicial?

Con la nueva ley ahora todos los trámites se realizan de manera digital y los expedientes están visibles también de manera digital. Supuestamente con este nuevo proceso, los cobros judiciales se iban a ejecutar de una manera más rápida y eficaz, sin embargo en la práctica la duración sigue siendo la misma. Hay que tener en cuenta que el Primer Circuito Judicial es mucho más eficiente que el Segundo Circuito, las demandas se tramitan más rápido en el Primer Circuito que en el Segundo.

Me podría explicar un poco como es el proceso monitorio?

Primero se plantea la demanda ante el Juzgado Especializado en Cobro Judicial respectivo, esta debe de llevar el número de expediente, la operación y definir los nombres del Acreedor y Deudor, siempre hay que presentar el titulo ejecutivo con la demanda, ya que este documento (pagare, hipoteca, prenda etc.) es donde se encuentran las reglas pactadas con respecto a la obligación adquirida por deudor y acreedor. Dentro de la petitoria, se solicita que se dicte la resolución intimatoria, la cual va a ser la primera resolución para que el deudor pague la obligación adeudada más los intereses que esta haya generado. Cuando presento titulo ejecutivo, solicito en la demanda el embargo de bienes o del salario, dependiendo de lo que tenga el deudor a su nombre y del monto adeudado. Se especifica asimismo la estimación de la demanda, la cual consiste en el capital debido más los intereses. Muchas veces si la demanda es por una cuantía pequeña se prefiere llegar a un acuerdo entre las partes que hacer todo un proceso monitorio que pueda salir más caro que el monto adeudado, o se analiza también que clase de Bienes posee el deudor, ya que sería un trámite innecesario presentar una demanda cuando se puede llegar a una solución entre el deudor y acreedor.

6 comentarios:

  1. Me parece buena la entrevista la verdad yo aunque acudi a una abogada ella como que no me dio suficiente información pero leyendo este aporte ya tengo las ideas mas claras =D. Estuve leyendo al respecto y me llama la atención el hecho de que este proceso no involucra un completo conocimiento de los hechos por parte del juez pues el conoce someramente los hechos y de ahi dicta 15 días para que el deudor pague la deuda (salvo objeción de este). Y despues nada más se le da por enterado al deudor del nuevo plazo que posee en virtud de que se concibe que ya el pago es exigible...

    ResponderEliminar
  2. Compañera me parece importante la aclaración que realiza la Licenciada en la pregunta de las ventajas, pues pese a que esta ley se creo con el objetivo de agilizar el proceso, ella explica que la duración sigue siendo similar, quisiera preguntar si ella no te comentó algunas razones por la cuales se está dando esta desventaja y que posibles soluciones visualiza ella respecto a esto para que a ley cumpla su cometido de ser simplificadora?

    ResponderEliminar
  3. Hola compañera:

    Algo que me parece oportuno mencionar en cuanto al proceso monitorio, es la fuerza ejecutiva que posee el título por medio del cual el acreedor exige el cumplimiento forzoso de la obligación dineraria.

    Este procedimiento, en principio, debe ser rápido y para tal efecto la actual ley le
    deja al deudor muy poco margen de defensa, pudiendo hacerlo solo cuando
    acredite de manera contundente la inexistencia de la obligación a través de la
    presentación de un contradocumento.

    Saludos! Jenny

    ResponderEliminar
  4. Braulio:


    Básicamente lo que la Licda., me explico fue que la carga de demandas que manejan los juzgados de cobro judicial es muy grande y por eso es que existen estos atrasos. Otro punto al cual ella le hizo énfasis, fue en el hecho de tratar de conciliar antes de llegar a un proceso monitorio, se desperdicia tiempo y dinero demandando el incumplimiento de obligaciones que no pasan los 50 000 colones, cuando estas podrán solucionarse sin necesidad de llegar a un proceso monitorio.

    ResponderEliminar
  5. Compañera respecto a la eficacia de los Juzgados resulta un problema, pues lo que se pretendía en un principio constituye la mima lentitud. Me contaba la abogada a la cual entrevisté que en estos Juzgados lo que sucede es que muchas empresas o bancos ya no llegan con tres o cinco expedientes, sino con cajas para lo cual hay prácticamente una persona recibiéndolo, cuando antes una recibía varios.

    ResponderEliminar
  6. Efectivamente Laura

    La ley de cobro judicial pretendió rediseñar el proceso ejecutivo simple porque lo considerabamos lento y poco ágil, pero en la práctica, resultó que también los juzgados de Cobro atravesaron una serie de problemas que incidieron directamente sobre la eficiencia de los procesos.

    Ian.

    ResponderEliminar